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Rumbo al centenario de la constitución de 1917

Efectuadas las elecciones de ayuntamientos se convocará a elegir al Congreso Constituyente
15 de septiembre de 1916
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Efectuadas las elecciones de ayuntamientos se convocará a elegir al Congreso Constituyente

Por acuerdo del Primer Jefe Venustiano Carranza, se modificarán los artículos 4º, 5º y 6º de las Adiciones al Plan de Guadalupe, que establecieron que al triunfo de la Revolución, instalada la Suprema Jefatura en la Ciudad de México y elegidos los Ayuntamientos en la mayoría de los estados de la República, se convocaría a un Congreso Constituyente, ante el cual, el Primer Jefe presentaría un proyecto de Constitución Reformada para aprobación o modificación. Al proclamarse la Constitución, el Primer Jefe convocaría a elecciones para el cargo de presidente y Congreso de la Unión, entregando el poder a quien resultase electo.

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