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Teatro



EFITEATRO

El 31 de mayo de 2011 concluyó el primer periodo de recepción de solicitudes para la aplicación al Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional EFITEATRO. El Comité Interinstitucional de conformidad con el numeral 15 de las Reglas Generales aprobó la apertura de un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para el ejercicio fiscal de 2011, que será del 10 de junio al 17 de agosto.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el EFITEATRO?

Es el estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) para aportar a proyectos de inversión en la producción teatral nacional autorizados por un Comité Interinstitucional. El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal aplicable en los pagos provisionales y/o en la declaración anual del impuesto sobre la renta del aportante.

Dicho estímulo se encuentra establecido en el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. ¿Cuál es el monto máximo al que podrá acceder cada Proyecto de Inversión presentado por la Empresa Productora responsable?

El monto máximo que podrá recibir cada Proyecto de Inversión presentado será de 2 millones de pesos.

3.- ¿Cuál es el monto máximo que puede aportar un contribuyente del Impuesto sobre la Renta (ISR) a uno o varios proyectos?

La aportación que podrá hacer un contribuyente del ISR a uno o a varios proyectos no podrá exceder del 10% del ISR que tenga a su cargo en el ejercicio inmediato anterior o de dos millones de pesos.

4. ¿En qué momento será aplicable el crédito fiscal?

El crédito fiscal se puede aplicar contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio que tenga a su cargo el contribuyente en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Cuando el crédito sea mayor al ISR, el contribuyente podrá acreditar la diferencia que resulte en los diez ejercicios posteriores o hasta agotarlo.

5. ¿Quién aprueba los proyectos?

El Comité Interinstitucional (CI) del EFITEATRO, conformado por un representante de la SHCP, uno de CONACULTA y uno del INBA.

6. ¿Los integrantes del Consejo de Evaluación (CE) pueden participar en los proyectos solicitantes?

No. Los integrantes del CE no podrán participar en ninguno de los proyectos solicitantes, y en caso de que alguno de los integrantes del CE, tenga algún vínculo con los interesados en la aplicación del estímulo fiscal, deberán abstenerse de opinar y votar en dicho caso particular, lo cual deberá constar de manera específica en acta.

Adicionalmente, las recomendaciones del CE no serán vinculantes para el otorgamiento del estímulo por parte del Comité Interinstitucional.

7. ¿Sólo se aprobarán proyectos que sean estrenos?

No. Se podrá apoyar a los proyectos en todas sus etapas: estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional (giras nacionales).

8. ¿Un proyecto puede combinar temporada de estreno, ampliación en cartelera, temporada de reposición con circulación nacional?

Sí. Los proyectos de Circulación Nacional podrán participar como proyectos en sí mismos, así como en combinación con cualquiera de los esquemas de temporadas citados en el punto anterior.

9. ¿Qué porcentaje del proyecto puede ser financiado por EFITEATRO?

Hasta el 100% del proyecto de inversión podrá ser financiado por EFITEATRO, siempre que el monto aportado por uno o varios contribuyentes no rebase los dos millones de pesos que establece la Ley del ISR por cada proyecto.

10. ¿Podrán ser apoyados proyectos que reproduzcan montajes extranjeros?

No. No se apoyarán proyectos de inversión que reproduzcan montajes ya realizados en el extranjero. El concepto escénico y los diseños del montaje deberán ser creaciones originales y específicas para el proyecto de que se trate.

11. ¿Los contribuyentes aportantes podrán tomar decisiones en el campo creativo?

No. La empresa productora responsable del proyecto (ya sea persona física o moral), será la responsable exclusiva de las decisiones artísticas y de producción del proyecto en cualquiera de sus etapas.

12. ¿En qué lugares podrán presentarse los proyectos apoyados?

Las obras se podrán exhibir en espacios escénicos cerrados o abiertos, pertenecientes a instituciones públicas o privadas en territorio nacional.

13. ¿Cuándo se considerarán producciones teatrales nacionales?

Se considerarán producciones teatrales nacionales a las puestas en escena de obras dramáticas con méritos culturales y artísticos, con criterios de viabilidad técnica y financiera, circulación y vinculación con el público. Y siempre que el elenco y el cuerpo creativo en su conjunto, incluido el autor, sea de nacionalidad mexicana en más del 70%. Asimismo, los gastos de producción deberán realizarse en territorio nacional en, por lo menos, un 80%.

También se considerarán como Producciones Teatrales Nacionales las coproducciones internacionales cuando más del 60% de sus gastos se realicen en territorio nacional y el elenco y cuerpo creativo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más del 60%.

Las especialidades que se tomarán en cuenta para integrar el cuerpo creativo de acuerdo a lo establecido en la regla 1 inciso e) de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional son las siguientes:

i) Dramaturgia, adaptación y traducción;
ii) Dirección escénica;
iii) Diseño de escenografía, creación de espacio escénico o intervención de arquitectura teatral;
iv) Diseño de iluminación;
v) Diseño de vestuario;
vi) Diseño sonoro, escenofonía, creación musical original, musicalización o intervención sonora;
vii) Diseño de movimiento escénico y
viii) Diseño de multimedia.

14. ¿Qué aspectos se tomarán en cuenta para la evaluación de los proyectos?

El INBA y el CE para evaluar los proyectos de inversión considerarán:

  • Los méritos artísticos y la congruencia de la organización general del proyecto de inversión.
  • La consolidación del esquema financiero. Es decir, que la suma de las aportaciones y los apoyos recibidos, cualquiera que sea su naturaleza o fuente, será igual al presupuesto total del proyecto.
  • El contar con la autorización o la licencia de los derechos de autor correspondientes a la obra dramática.
  • Que la empresa productora responsable del proyecto de inversión y sus colaboradores cuenten con los conocimientos y experiencia acordes para desarrollar y terminar el proyecto de inversión conforme al presupuesto y tiempo previstos.
  • La congruencia del presupuesto con el proyecto de inversión presentado, el plan de trabajo y con los honorarios y costos promedio ejercidos en la producción teatral nacional.
  • El grado o etapa de confirmación del espacio(s) escénico(s) en el(los) que se presentará el proyecto de inversión, el número de funciones previstas y la cantidad de público potencial a atender.
  • Las estrategias de difusión y vinculación con los públicos a los que va dirigido el proyecto de inversión.

15. ¿El EFITEATRO podrá combinarse con otros estímulos?

Sí. El EFITEATRO no restringe contar con otros apoyos a la producción teatral nacional, ya sean federales, estatales o municipales, siempre y cuando cumplan con los requisitos y obligaciones que se establecen para efectos de este estímulo, lo permitan las otras convocatorias y cumplan.

16. ¿El contribuyente aportante y la empresa productora deben ser mexicanas?

No, lo que se requiere es que tanto el contribuyente aportante como la empresa productora sean residentes en México y estén al corriente en sus obligaciones fiscales.

17. ¿A qué se refiere el término "partes relacionadas" entre dos o más personas?

Se refiere a cuando una de las partes participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

18. ¿El contribuyente aportante y la empresa productora podrán ser partes relacionadas?

No. Con anterioridad a la fecha de la aportación realizada al proyecto, el contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán ser partes relacionadas de la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni de las partes relacionadas de ésta.

19. ¿El contribuyente aportante podrá prestar servicios personales a la empresa productora?

No. Con el fin de evitar prácticas indebidas en la contratación de servicios personales, se establece que el contribuyente aportante o sus partes relacionadas no podrán prestar dichos servicios a la empresa productora responsable del proyecto de inversión ni a las partes relacionadas de ésta, en y durante la realización del proyecto.

De la misma forma, las empresas productoras responsables del proyecto de inversión o sus partes relacionadas no podrán prestar servicios personales al contribuyente aportante ni a sus partes relacionadas, en y durante la realización del proyecto.

20. ¿Podrán contratarse servicios de asesoría para obtener contribuyentes aportantes?

Sí y está condicionado a que el pago de honorarios no sea superior al 5% de los recursos obtenidos para el proyecto de inversión. Además, no deberán ser partes relacionadas de la empresa productora responsable del proyecto de inversión o del contribuyente aportante e incluir dicho pago en el contrato del servicio y quedar registrado en el presupuesto.

21. ¿Cuándo se deben realizar las aportaciones de los contribuyentes aportantes al proyecto de inversión?

Una vez autorizado el proyecto de inversión por el CI, la aportación debe realizarse en el ejercicio fiscal en el que se autorice y debiendo presentar la empresa productora a la Secretaría Técnica copia del comprobante de la transferencia que emita la institución financiera de que se trate por la aportación realizada del contribuyente aportante a la empresa productora responsable del proyecto de inversión dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de la aportación correspondiente. Se considera que el estado de cuenta no cumple este requisito.

22. ¿De qué manera debe entregar el contribuyente las aportaciones al responsable del proyecto?

Deberá entregarse mediante cheque nominativo del contribuyente aportante, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casa de bolsa.

23. ¿Una vez concluido el proyecto apoyado requerirán algún informe contable?

Sí. De conformidad con la regla 22 de las Reglas Generales el contribuyente aportante beneficiario del estímulo a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la última fecha del número total de funciones a que se haya comprometido en el proyecto de inversión, deberá presentar un informe formulado por un contador público registrado ante las autoridades fiscales, a través del cual se emitirá opinión y se certifique que el monto de los recursos del estímulo fiscal autorizado al contribuyente aportante fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para la realización del proyecto de inversión.

24. ¿Cuántos proyectos puede presentar a la solicitud del presente estímulo fiscal una Empresa Productora de Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional?

Los proyectos de inversión que desee, siempre que cumpla con los Requisitos, las Reglas Generales y los Lineamientos de Operación del Efiteatro.

Para que una Empresa Productora seleccionada en una convocatoria del Estímulo Fiscal al Teatro pueda presentar nuevos proyectos de inversión a la siguiente convocatoria de dicho estímulo, deberá haber concluido total y satisfactoriamente el anterior proyecto de inversión sin haber incurrido en el ejercicio anterior en alguna de las causales de revocación previstas en las reglas del Artículo 226 Bis.

25. ¿Qué sucede cuando un contribuyente aportante no causó Impuesto sobre la Renta en el ejercicio anterior?

No podría ser susceptible de recibir el estímulo fiscal ya que no tendrá monto de ISR para poder aportarlo al proyecto en cuestión.

26. ¿Qué pasa si el monto del estímulo fiscal no es asignado en su totalidad?

En caso de que el monto del estímulo fiscal no se asigne en su totalidad concluido el primer periodo de recepción de solicitudes, se abrirá, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados.

27. ¿El estímulo fiscal podrá ser transmitido a otra persona?

No. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal del contribuyente aportante al que se le otorgue y no podrá ser transmitido a otra persona.

28. ¿Se notificarán las razones por las cuales no se autorice el proyecto?

Sí. Se notificarán a los interesados las razones por las cuales el CI no autorizó el estímulo fiscal.

29. ¿Podría revocarse la autorización del estímulo fiscal?

Sí. La autorización de aplicación del estímulo fiscal será revocado cuando:

  • La producción teatral que resulte del proyecto de inversión no presente el número total de funciones a las que se haya comprometido, dentro del plazo máximo de tres años previsto por la regla 9, salvo por causas no imputables a la empresa productora responsable del proyecto de inversión. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité Interinstitucional dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.

  • Se compruebe falsedad de la información o de la documentación proporcionada al CI

  • El contribuyente aportante o la empresa productora responsable del proyecto de inversión incurran en infracciones o delitos fiscales, independientemente de las sanciones que procedan, por las cuales hubiera resolución firme, y se incumpla con lo previsto en alguna de las reglas.

30. ¿Qué sucede si el estímulo es revocado?

El contribuyente aportante deberá pagar, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación, el impuesto sobre la renta que hubiera resultado si no hubiese aplicado el estímulo fiscal. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente aportante deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado.

El contribuyente aportante al que le haya sido revocada la autorización de la aplicación del estímulo fiscal no podrá ser considerado como candidato para obtener dicho estímulo fiscal en ejercicios subsecuentes.

31. ¿Cómo deberán ser presentados los proyectos?

La información relacionada con los proyectos de inversión será presentada de acuerdo con lo establecido en las reglas, los Requisitos Generales del EFITEATRO, y cumplir con lo indicado en los Lineamientos de Operación del presente estimulo fiscal.

32. ¿Se deben presentar digitalizados todos los documentos?

Sí, cada documento en formato PDF archivado con la letra del inciso que le corresponde de acuerdo a los Requisitos Generales.

33. ¿Qué documentos originales debo presentar para cotejo?

El acta constitutiva y el poder notarial. Estos documentos también deben digitalizarse y ser incorporados en los CD's.

34. ¿Qué documento funcionará como acuse de recibo?

La copia de solicitud de cada Proyecto de Inversión con el sello de recibido de parte de la Secretaría Técnica.

35. ¿Cuál es el periodo de recepción en 2011?

Para el ejercicio fiscal 2011, el periodo de recepción será del 1° de marzo al 31 de mayo del presente año.

36. ¿Cuál es la diferencia entre un donativo y el estímulo fiscal al teatro?

El donativo es deducible de la base gravable del ISR, cuya deducción procede cuando se otorga a una donataria autorizada y su monto no rebasa al 7% de la utilidad fiscal de la persona moral correspondiente al ejercicio anterior o al 7% de los ingresos acumulables de las personas físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior. De conformidad con esto, no todas las personas físicas o morales pueden dar ni recibir donativos.

El estímulo fiscal al teatro es un crédito fiscal acreditable contra el ISR hasta agotarse y el monto aportado no podrá exceder del 10% del ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

37. ¿Puede una Asociación Civil participar como empresa productora?

Sí, de acuerdo con las reglas generales del EFITEATRO, las empresas productoras son todas aquellas personas físicas o morales cuya actividad preponderante sea la realización de la producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación, de obras teatrales. En este sentido, las reglas no distinguen a la empresa productora por el tipo de sociedad mercantil o civil que adopte para realizar su actividad, sino que la condición es que el objeto de la asociación o sociedad sea la realización de obras teatrales.

Por ello, si la empresa productora adopta la figura de asociación civil, podrá calificar como empresa productora siempre que el objeto de dicha asociación sea precisamente realizar preponderantemente las actividades antes mencionadas, con independencia de las obligaciones fiscales a que se sujete por la actividad empresarial que realice.

38. ¿Cuál es el domicilio de la Secretaría Técnica del EFITEATRO?

Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06066, México, D.F.

39. Si necesito información adicional, ¿a dónde puedo dirigirme?

Para información adicional y descarga de los documentos y formatos en PDF se puede acudir a los siguientes contactos y direcciones electrónicas:

SHCP
www.shcp.gob.mx
Secretaría Técnica de EFITEATRO:
Teléfono: (+52 55) 36881100 ext. 29902
Correo electrónico: efiteatro_st@hacienda.gob.mx

INBA
www.bellasartes.gob.mx
INBA/Coordinación Nacional de Teatro
Teléfono: (+52 55) 52 83 46 00 ext. 4112
Correo electrónico: efiteatro@inba.gob.mx

CONACULTA
www.conaculta.gob.mx
www.helenico.gob.mx
CONACULTA/Centro Cultural Helénico
Teléfono: (+52 55) 41 55 09 01
Correo electrónico: helenico@conaculta.gob.mx

Última modificación: 11 de noviembre de 2011 - 15:19 por Dirección General de Comunicación Social

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