CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases internas de organización y funcionamiento del Comité de Integridad del CONACULTA.

ARTÍCULO 2°. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. SERVIDOR PÚBLICO: El personal que se encuentre adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

II. CÓDIGO: El de Conducta.

III. COMITÉ: El Comité de Integridad del CONACULTA.

IV. SEÑALAMIENTO: Manifestación de uno o varios Servidores Públicos ante el Comité de una conducta señalada que se presume se aparta de los principios del Código.

V. PROMOVENTE: El servidor público que formula un señalamiento.

VI. SERVIDOR PÚBLICO SEÑALADO: Aquel que se presume observó una conducta que se aparta de los principios del Código.

VII. RESOLUCIÓN: La que emita el Comité como consecuencia del análisis y evaluación de un señalamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 3°. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

I. Promover el cumplimiento del Código;

II. Orientar y proporcionar asesoría a los servidores públicos que lo soliciten, respecto a su contenido;

III. Elaborar los mecanismos y formatos para la presentación de los señalamientos ante el Comité;

IV. Recibir comentarios y propuestas, así como realizar encuestas, para el mejor cumplimiento del Código y, en su caso, para mejorar o enriquecer su contenido;

V. Realizar campañas de difusión del Código a efecto de promover entre los servidores públicos su observancia;

VI. Emitir resoluciones;

VII. Orientar al servidor público a la instancia o instancias competentes cuando los señalamientos rebasen su competencia;

VIII. Evaluar periódicamente los avances y resultados en el cumplimiento del Código y de los acuerdos del Comité;

IX. Interpretar el presente Reglamento y resolver cualquier asunto relacionado con el Código.

CAPÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

ARTÍCULO 4°. El Comité se compondrá de seis miembros; cinco serán nombrados por los respectivos titulares de las Direcciones Generales de: Administración, Jurídica, Comunicación Social, de la Coordinación Nacional de Relaciones Laborales, del Órgano Interno de Control y el que nombre el Secretario General de la Sección XI del SNTE.

ARTÍCULO 5°. Los integrantes del Comité desempeñarán los cargos siguientes: un Presidente, que será electo por todos sus miembros; cinco vocales de los cuales uno será nombrado Secretario Técnico por el Presidente. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto a excepción del Secretario Técnico que únicamente tendrá derecho a voz.

CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO TÉCNICO

ARTÍCULO 6°. El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones;

II. Someter a consideración del Comité los temas de competencia;

III. Ejercer en su caso voto de calidad.

ARTÍCULO 7°. El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Elaborar y enviar a los miembros del Comité la convocatoria y el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el acta de cada sesión;

II. Verificar e informar de la existencia de quórum legal requerido para sesionar;

III. Dar seguimiento a los acuerdos;

IV. Revisar los informes de avance y resultados que se presenten en las sesiones;

V. Integrar la documentación requerida para la realización de las sesiones;

VI. Recibir de los miembros del Comité o de cualquier servidor público los señalamientos que presenten;

VII. Convocar a sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo determine o a solicitud de cuando menos tres de sus miembros;

VIII. Presentar al Comité el programa anual de actividades para su análisis y aprobación.

CAPÍTULO QUINTO
DE LAS FORMAS DE SESIONAR DEL COMITÉ

ARTÍCULO 8°. En ausencia del Presidente, su función será desempeñada por el vocal elegido para esa sesión por los miembros presentes.

ARTÍCULO 9°. Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán el primer martes hábil de cada mes y en forma extraordinaria las veces que sea necesario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera.

ARTÍCULO 10°. Para la celebración de sesiones ordinarias, la convocatoria y el orden del día se deberán enviar a sus integrantes con una anticipación de dos días hábiles, indicando lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias se enviarán con al menos un día hábil de anticipación.

ARTÍCULO 11°. Para que las sesiones se consideren formalmente válidas deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 12°. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

CAPÍTULO SEXTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ARTÍCULO 13°. El Comité acordará la participación de asesores invitados, cuando así lo estime conveniente, los cuales contarán con voz pero no con voto.

ARTÍCULO 14°. El Comité podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ Y DE SUS RESOLUCIONES

ARTÍCULO 15°. Los servidores públicos podrán hacer del conocimiento del Secretario Técnico o de cualquiera de los miembros del Comité, los señalamientos en los formatos elaborados por el Comité o en su caso, fax o cualquier otro medio escrito, debiendo contener los siguientes datos:

I. Nombre completo, cargo, área de adscripción y datos de ubicación del servidor público que presenta el señalamiento;

II. Nombre del servidor público señalado;

III. Relato de los hechos detallando lugar, fecha, hora y si el evento lo presenciaron otros servidores públicos, sus nombres;

IV. En caso de disponer de documentos que acrediten el señalamiento, deberán anexarse;

V. Firma.

De omitir alguno de los datos antes mencionados, no se le dará curso al señalamiento.

ARTÍCULO 16°. El señalamiento deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de la conducta señalada y podrá hacerse por uno o varios servidores públicos, en cuyo caso se deberán cumplir también con los requisitos indicados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 17°. El comité procurará velar por la confidencialidad de los señalamientos, reservándose la información relativa a la personalidad del promovente, a fin de que éste no sea objeto de represalias o daños con motivo de su presentación, a menos que cuente con su conformidad para hacerlo del conocimiento del servidor público señalado.

ARTÍCULO 18°. Una vez que se reciba el señalamiento, el Secretario Técnico solicitará al promovente su ratificación, a partir de la cual el Comité determinará su admisión, iniciándose el procedimiento con la notificación al promovente y al servidor público señalado, a fin de que este último, dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación personal, haga valer por escrito los argumentos que considere convenientes y acompañe los elementos que soporten su defensa.

ARTÍCULO 19°. Las Resoluciones serán definitivas y se comunicarán a las partes únicamente de manera verbal.

ARTÍCULO 20°. Las resoluciones del Comité podrán:

I. Desechar los señalamientos por improcedentes cuando haya transcurrido el plazo de los diez días siguientes a la realización de la conducta señalada.

II. Sobreseer el señalamiento cuando el promovente no lo ratifique o se desista.

III. Determinar que no existió inobservancia a los principios del Código.

IV. Avenir a las partes.

V. Exhortar al servidor público señalado a observar los principios del Código.

VI. Conminar al promovente a ser cauteloso, cuando su señalamiento sea notoriamente infundado.

ARTÍCULO 21°. En caso de que algún señalamiento enviado al Comité involucre directamente a uno o más de sus miembros, éstos deberán excusarse de su análisis y resolución.

CAPÍTULO OCTAVO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 22°. Este Reglamento podrá ser modificado por el Comité con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y firma.

Este Reglamento fue aprobado por el Comité en su tercera sesión, celebrada el 10 de marzo de 2004, firmando sus integrantes al calce y al margen para constancia.

COMITÉ DE INTEGRIDAD

PRESIDENTE

Zoila Castro Orozco

VOCALES

Jorge Izaguirre Méndez

Diego Muñoz Flores

Arturo García Coronado

SECRETARIO TÉCNICO

Juan Manuel Aceves Lorenzana

 

Para cualquier inquietud, duda o comentario comunicarse al correo electrónico:

jmaceves@correo.conaculta.gob.mx