CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases internas
de organización y funcionamiento del Comité de Integridad
del CONACULTA.
ARTÍCULO 2°.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. SERVIDOR PÚBLICO:
El personal que se encuentre adscrito al
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
II. CÓDIGO:
El de Conducta.
III. COMITÉ:
El Comité de Integridad del CONACULTA.
IV. SEÑALAMIENTO:
Manifestación de uno o varios Servidores Públicos
ante el Comité de una conducta señalada que se
presume se aparta de los principios del Código.
V. PROMOVENTE: El
servidor público que formula un señalamiento.
VI. SERVIDOR PÚBLICO
SEÑALADO: Aquel que se presume observó una conducta
que se aparta de los principios del Código.
VII. RESOLUCIÓN:
La que emita el Comité como consecuencia del análisis
y evaluación de un señalamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS DEL COMITÉ
ARTÍCULO 3°.
El Comité tendrá los siguientes objetivos:
I. Promover el cumplimiento
del Código;
II. Orientar y proporcionar
asesoría a los servidores públicos que lo soliciten,
respecto a su contenido;
III. Elaborar los
mecanismos y formatos para la presentación de los señalamientos
ante el Comité;
IV. Recibir comentarios
y propuestas, así como realizar encuestas, para el mejor
cumplimiento del Código y, en su caso, para mejorar o enriquecer
su contenido;
V. Realizar campañas
de difusión del Código a efecto de promover entre
los servidores públicos su observancia;
VI. Emitir resoluciones;
VII. Orientar al
servidor público a la instancia o instancias competentes
cuando los señalamientos rebasen su competencia;
VIII. Evaluar periódicamente
los avances y resultados en el cumplimiento del Código y
de los acuerdos del Comité;
IX. Interpretar
el presente Reglamento y resolver cualquier asunto relacionado con
el Código.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA E INTEGRACIÓN
DEL COMITÉ
ARTÍCULO 4°.
El Comité se compondrá de seis miembros; cinco serán
nombrados por los respectivos titulares de las Direcciones Generales
de: Administración, Jurídica, Comunicación
Social, de la Coordinación Nacional de Relaciones Laborales,
del Órgano Interno de Control y el que nombre el Secretario
General de la Sección XI del SNTE.
ARTÍCULO 5°.
Los integrantes del Comité desempeñarán los
cargos siguientes: un Presidente, que será electo por todos
sus miembros; cinco vocales de los cuales uno será nombrado
Secretario Técnico por el Presidente. Todos los miembros
tendrán derecho a voz y voto a excepción del Secretario
Técnico que únicamente tendrá derecho a voz.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Y DEL SECRETARIO TÉCNICO
ARTÍCULO 6°.
El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las
sesiones;
II. Someter a consideración
del Comité los temas de competencia;
III. Ejercer en
su caso voto de calidad.
ARTÍCULO 7°.
El Secretario Técnico tendrá las siguientes facultades
y obligaciones:
I. Elaborar y enviar
a los miembros del Comité la convocatoria y el orden
del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así
como el acta de cada sesión;
II. Verificar e
informar de la existencia de quórum legal requerido para
sesionar;
III. Dar seguimiento
a los acuerdos;
IV. Revisar los
informes de avance y resultados que se presenten en las sesiones;
V. Integrar la documentación
requerida para la realización de las sesiones;
VI. Recibir de los
miembros del Comité o de cualquier servidor público
los señalamientos que presenten;
VII. Convocar a
sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo determine o a solicitud
de cuando menos tres de sus miembros;
VIII. Presentar
al Comité el programa anual de actividades para su análisis
y aprobación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS FORMAS DE SESIONAR DEL
COMITÉ
ARTÍCULO 8°.
En ausencia del Presidente, su función será desempeñada
por el vocal elegido para esa sesión por los miembros presentes.
ARTÍCULO 9°.
Las sesiones ordinarias del Comité se realizarán el
primer martes hábil de cada mes y en forma extraordinaria
las veces que sea necesario cuando la importancia o urgencia de
los asuntos a tratar así lo requiera.
ARTÍCULO 10°.
Para la celebración de sesiones ordinarias, la convocatoria
y el orden del día se deberán enviar a sus integrantes
con una anticipación de dos días hábiles, indicando
lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo. Tratándose
de sesiones extraordinarias se enviarán con al menos un día
hábil de anticipación.
ARTÍCULO 11°.
Para que las sesiones se consideren formalmente válidas deberán
estar presentes cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 12°.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría
de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
CAPÍTULO SEXTO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
ARTÍCULO 13°.
El Comité acordará la participación de asesores
invitados, cuando así lo estime conveniente, los cuales contarán
con voz pero no con voto.
ARTÍCULO 14°.
El Comité podrá acordar la constitución de
grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ
Y DE SUS RESOLUCIONES
ARTÍCULO 15°.
Los servidores públicos podrán hacer del conocimiento
del Secretario Técnico o de cualquiera de los miembros del
Comité, los señalamientos en los formatos elaborados
por el Comité o en su caso, fax o cualquier otro medio escrito,
debiendo contener los siguientes datos:
I. Nombre completo,
cargo, área de adscripción y datos de ubicación
del servidor público que presenta el señalamiento;
II. Nombre del servidor
público señalado;
III. Relato de los
hechos detallando lugar, fecha, hora y si el evento lo presenciaron
otros servidores públicos, sus nombres;
IV. En caso de disponer
de documentos que acrediten el señalamiento, deberán
anexarse;
V. Firma.
De omitir alguno
de los datos antes mencionados, no se le dará curso al señalamiento.
ARTÍCULO 16°.
El señalamiento deberá hacerse dentro de los diez
días hábiles siguientes a la realización de
la conducta señalada y podrá hacerse por uno o varios
servidores públicos, en cuyo caso se deberán cumplir
también con los requisitos indicados en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 17°.
El comité procurará velar por la confidencialidad
de los señalamientos, reservándose la información
relativa a la personalidad del promovente, a fin de que éste
no sea objeto de represalias o daños con motivo de su presentación,
a menos que cuente con su conformidad para hacerlo del conocimiento
del servidor público señalado.
ARTÍCULO 18°.
Una vez que se reciba el señalamiento, el Secretario Técnico
solicitará al promovente su ratificación, a partir
de la cual el Comité determinará su admisión,
iniciándose el procedimiento con la notificación al
promovente y al servidor público señalado, a fin de
que este último, dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación
personal, haga valer por escrito los argumentos que considere convenientes
y acompañe los elementos que soporten su defensa.
ARTÍCULO 19°.
Las Resoluciones serán definitivas y se comunicarán
a las partes únicamente de manera verbal.
ARTÍCULO 20°.
Las resoluciones del Comité podrán:
I. Desechar los
señalamientos por improcedentes cuando haya transcurrido
el plazo de los diez días siguientes a la realización
de la conducta señalada.
II. Sobreseer el
señalamiento cuando el promovente no lo ratifique o se desista.
III. Determinar
que no existió inobservancia a los principios del Código.
IV. Avenir a las
partes.
V. Exhortar al servidor
público señalado a observar los principios del Código.
VI. Conminar al
promovente a ser cauteloso, cuando su señalamiento sea notoriamente
infundado.
ARTÍCULO 21°.
En caso de que algún señalamiento enviado al Comité
involucre directamente a uno o más de sus miembros, éstos
deberán excusarse de su análisis y resolución.
CAPÍTULO OCTAVO
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 22°.
Este Reglamento podrá ser modificado por el Comité
con la aprobación de la mayoría de sus miembros.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación y firma.
Este Reglamento fue
aprobado por el Comité en su tercera sesión, celebrada
el 10 de marzo de 2004, firmando sus integrantes al calce y al margen
para constancia.
COMITÉ DE INTEGRIDAD
PRESIDENTE
Zoila Castro Orozco
VOCALES
Jorge Izaguirre Méndez
Diego Muñoz Flores
Arturo García Coronado
SECRETARIO
TÉCNICO
Juan Manuel Aceves Lorenzana
Para cualquier inquietud,
duda o comentario comunicarse al correo electrónico:
jmaceves@correo.conaculta.gob.mx
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