28 de diciembre de 1916
Continúa la discusión sobre la libertad de trabajo
El Congreso Constituyente continúa la discusión del artículo 5o., relativo al trabajo. Aunque en el proyecto de reformas a la Constitución presentado por el Primer Jefe no había desarrollado los temas laborales, el 1 de diciembre había señalado que tocaba a los diputados legislar sobre ello. El artículo 5o. del proyecto de Carranza sólo hacía referencia, al igual que el artículo 5o. de la Constitución de 1857, a que nadie podría ser obligado a trabajar sin la justa retribución y su pleno consentimiento. Los contratos de trabajo no excederían de un año. Asimismo, el Estado no permitiría la pérdida de la libertad por causa de trabajo, educación o voto monástico. La Comisión de Constitución incorporó en su dictamen las propuestas de limitar la jornada de trabajo, el descanso dominical y la prohibición del trabajo nocturno para mujeres y niños. Fue uno de los debates más fructíferos. Todos los diputados que intervinieron, independientemente de si eran radicales o moderados, estuvieron de acuerdo en el contenido del artículo y lo enriquecieron con sus propuestas. La importancia de este artículo hizo que el Congreso decidiera elaborar un capítulo completo sobre el trabajo y la previsión social.